Los generadores que cuenten con una conexión temporal pueden solicitar el registro temporal de fronteras de generación ante el ASIC, permitiendo la operación temporal sin necesidad de un contrato formal de conexión. Aquí se explican las condiciones y el proceso para este tipo de registro, así como los pasos a seguir en caso de retiro posterior.
📋 Registro temporal de fronteras:
- El generador podrá solicitar al ASIC el registro temporal de fronteras, informando que se trata de una conexión temporal y especificando su duración.
- No será necesario contar con el contrato de conexión para realizar esta solicitud.
🕒 Finalización automática:
- Una vez que termine el plazo de la conexión temporal, el ASIC cancelará automáticamente la frontera, sin necesidad de que el agente representante solicite la cancelación.
📅 Retiro sin aviso anticipado:
- Para las conexiones temporales, no será necesario seguir el aviso de retiro estipulado en la Resolución CREG 071 de 2006 (literal c) del numeral 1 del artículo 16), a menos que el generador desee retirarse antes de que finalice el plazo aprobado.
- El generador debe informar al CND y al ASIC sobre la fecha prevista para el retiro de la planta al momento del registro de la frontera.
🗓️ Modificación de la fecha de finalización:
- Si el generador requiere cambiar la fecha de finalización de la conexión temporal, deberá informar al ASIC con al menos dos (2) meses de anticipación, basándose en el aviso mencionado en el artículo 34 (literal b).
⚠️ Excepciones:
- A los generadores conectados temporalmente no se les aplicará el literal a) del numeral 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esto significa que no podrán conservar la capacidad de transporte asignada tras el retiro de sus plantas.