Una vez el Operador de Red (OR) reciba la comunicación que menciona el artículo 8 de la Resolución CREG 157 de 2011, deberá informar por escrito al comercializador la fecha y hora de la visita de puesta en servicio. Esta visita deberá realizarse en un plazo de dos (2) días calendario a partir del registro de la frontera comercial, cuando aplique. Si no es necesario el registro, los dos días se contarán desde el recibo de la solicitud de la visita.
🔑 Condiciones importantes:
- La puesta en servicio solo se llevará a cabo si el ASIC ha registrado la frontera de comercialización.
- Tanto el comercializador como el OR deben asistir a la visita de puesta en servicio.
- Si el OR no asiste, se reprograma automáticamente para el día siguiente y el OR deberá cubrir los costos adicionales del comercializador.
- Si es el comercializador quien no asiste, el OR puede realizar la puesta en servicio sin él.
- La visita puede ser aplazada por mutuo acuerdo, pero debe ser realizada en un plazo de tres (3) días hábiles.
🔒 Sellado del sistema de medida: El comercializador deberá encargarse del sellado del sistema de medida, de acuerdo con lo establecido en el Código de Medida de la Resolución CREG 038 de 2014. El OR también puede colocar sellos adicionales sobre ciertos elementos del sistema para evitar irregularidades, sin interferir con las tareas de gestión y lectura.