El contrato de conexión es un documento fundamental que regula las condiciones entre el transportador, responsable de los activos del sistema eléctrico, y el interesado en conectar un proyecto clase 1 ⚡. Este contrato debe cumplir con los lineamientos establecidos en el Código de Conexión, parte del Código de Redes adoptado por la Resolución CREG 025 de 1995 o cualquier otra resolución que la modifique o sustituya.
Aspectos clave del contrato de conexión:
- Subestación y nivel de tensión: Se debe especificar el barraje donde se realizará la conexión, asegurando que cumpla con los requisitos técnicos necesarios.
- Fecha de conexión: Se indicará la fecha en la cual se espera que el proyecto se conecte al sistema, incluyendo si se realizarán pruebas y la capacidad de energía que será conectada en dicha fecha.
- Uso de terrenos: En caso de que se utilicen terrenos de la subestación existente, estos deben quedar debidamente identificados en el contrato.
- Terminación del contrato: El contrato se liquidará o terminará cuando se libere la capacidad de transporte asignada, conforme a lo previsto en la resolución correspondiente.
Plazo para la firma: Las partes tienen cuatro (4) meses para suscribir el contrato a partir de la fecha de emisión del concepto de conexión. En el caso de que se requiera expansión de redes, los plazos dependerán de los documentos de selección del inversionista o de la confirmación de la UPME.
Garantías y compromisos: Las partes pueden acordar incluir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como compromisos relacionados con la expansión de las redes de conexión.