Para los proyectos clase 2 que requieren el análisis de factibilidad del servicio, el responsable de la asignación debe verificar el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en la Resolución CREG 070 de 1998 o las normativas que la modifiquen.
El Comité de Expertos de la CREG definirá el formato de solicitud y la información que deberá ser presentada, y publicará esta información mediante circular. Una vez radicada la solicitud, se entregará al interesado un número de radicación para seguimiento.
El responsable de la asignación tiene un plazo máximo de 7 días hábiles para comunicar los resultados del estudio de factibilidad. Si la solicitud es aprobada, se deberá ofrecer un punto de conexión y garantizar el acceso a la red. Esta respuesta será válida por 6 meses, aunque podría extenderse si se acuerda con el interesado.
En caso de que la factibilidad técnica no sea posible o requiera un nivel de tensión diferente al solicitado, el responsable deberá justificar técnicamente su decisión. Si la conexión requiere la construcción de activos de uso general, el Operador de Red (OR) será responsable del diseño de las redes.
Además, el interesado podrá hacer observaciones o preguntas sobre el resultado del estudio dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la respuesta, y el responsable de la asignación deberá responder dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Importante: El estudio de factibilidad no podrá ser cobrado al interesado.