La Resolución CREG 174 de 2021 es una normativa fundamental en la generaciòn eléctrica colombiana, especialmente para quienes se dedican a la autogeneración y generación distribuida. Establece los lineamientos y procedimientos que deben seguirse para conectar nuevas instalaciones de generación eléctrica a la red, garantizando que estas cumplan con los estándares de calidad, seguridad y eficiencia establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Objetivos Principales
Uno de los objetivos más importantes de la CREG 174 es regular y estandarizar los análisis eléctricos requeridos en las solicitudes de conexión de sistemas de autogeneración y generación distribuida. En particular, la resolución se enfoca en:
- Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE): Sistemas que tienen una capacidad instalada superior a 0.1 MW e inferior o igual a 1 MW y que, además, entregan sus excedentes de energía a la red eléctrica.
- Autogeneración a Gran Escala (AGGE): Instalaciones con una potencia máxima declarada inferior a 5 MW, que también entregan energía excedente a la red.
- Generación Distribuida (GD): Plantas de generación con una capacidad instalada superior a 0.1 MW e inferior a 1 MW, localizadas cerca de los centros de consumo y conectadas al Sistema de Distribución Local (SDL).
La normativa también incluye disposiciones específicas para la autogeneración y generación distribuida, según lo establecido en el Artículo 17 de la resolución, o cualquier otra normativa que la modifique o reemplace.
Alcance de la Resolución
La CREG 174 se aplica tanto a nuevas solicitudes de conexión como a modificaciones de conexiones existentes para:
- Autogeneradores a Pequeña Escala (AGPE): Estas instalaciones, con una capacidad instalada superior a 0.1 MW, están diseñadas para autoabastecerse y entregar sus excedentes a la red.
- Autogeneración a Gran Escala (AGGE): Instalaciones con una potencia máxima inferior a 5 MW que también aportan sus excedentes al sistema eléctrico.
- Generación Distribuida (GD): Plantas de generación con capacidad instalada mayor a 0.1 MW, ubicadas cerca de los centros de consumo, y que se conectan a la red a través del SDL.
Este marco regulatorio asegura que todas las conexiones cumplan con los estándares exigidos por la CREG en cuanto a calidad y seguridad, fomentando un desarrollo más ordenado y eficiente de la infraestructura eléctrica en el país.
Revisión y Aprobación
Para asegurar el cumplimiento de la CREG 174, la revisión y aprobación de las solicitudes de conexión son realizadas por el Operador de Red (OR) correspondiente. El OR es la entidad responsable de la planificación, expansión, operación y mantenimiento de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o de un Sistema de Distribución Local (SDL).
El proceso de revisión es riguroso, ya que implica la evaluación de múltiples aspectos técnicos, como la capacidad de la red para manejar la nueva carga, la calidad de la energía que se va a entregar, y la compatibilidad con las infraestructuras existentes. La revisión incluye:
- Evaluación Técnica: Verificación de la viabilidad técnica del proyecto, asegurando que no se comprometa la estabilidad del sistema eléctrico.
- Compatibilidad con la Red: Asegurar que la conexión propuesta no interfiera con la operación normal de la red o cause problemas de calidad de energía a otros usuarios.
- Cumplimiento Normativo: Confirmar que la instalación cumple con todas las normativas vigentes, incluyendo las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas por la CREG.
El Operador de Red tiene la responsabilidad de emitir un dictamen favorable o desfavorable, basado en el análisis técnico de la solicitud. En caso de ser favorable, se otorga la autorización para proceder con la conexión.
Definiciones Clave en la CREG 174
La comprensión de la normativa también requiere familiarizarse con algunas definiciones esenciales, las cuales ayudan a delinear claramente el alcance y aplicación de la resolución:
- Autogeneración: Es la actividad realizada por usuarios finales que producen energía eléctrica para su propio consumo, y que en ciertos casos pueden inyectar excedentes a la red, utilizando los activos de distribución y transmisión del sistema interconectado.
- Generación Distribuida (GD): Hace referencia a la generación de energía eléctrica mediante una planta con capacidad menor a 1 MW, instalada en proximidad a los centros de consumo y conectada directamente al Sistema de Distribución Local.
- Operador de Red (OR): Es la persona natural o jurídica encargada de la planificación, expansión, operación y mantenimiento de un Sistema de Transmisión Regional (STR) o un Sistema de Distribución Local (SDL).
Conclusión
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